sábado, 3 de mayo de 2008

ecotectura - fundamentos

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Fundamentos
El Hombre deberá adoptar tarde o temprano los principios de Desarrollo Sustentable definidos en Río '92 para poder sobrevivir como Especie.
Nuestra misión es actuar como catalizadores del cambio, para promover la adopción de los mismos más temprano que tarde.
"...el articulo 47 de (la) reformada Constitución de la República que dice "La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o cntaminación graves al medio ambiente. (...) El 28 de noviembre de 2000 se reglamentó mediante la ley No 17.283. En la norma se establecen derechos muy claros como:
Art. 2) "Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado".
También obligaciones:
(Art. 4) "Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado..." Sorhuet, Prensa, UruEcoPol

AEU 2003

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